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Artículo 20 de la Ley 10.254 · Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26327 · idParte: 8893284

Texto oficial

Artículo 20. Para financiar las operaciones que esta ley le impone, la Caja de la Habitación dispondrá de los siguientes recursos: 1.o De los impuestos que establecen los artículos 21 y 22 de esta ley; 2.o Del 5% de sus entradas generales, que la Caja destinará a estos fines por el término de diez años; 3.o De los fondos que la ley N.o 7,600, en su artículo 55, inciso segundo, destina a la atención de las operaciones de compradores de sitios y dueños de mejoras, una vez liquidadas estas operaciones. Mientras queden operaciones pendientes la Caja podrá disponer para el financiamiento de la presente ley de los remanentes de dichos fondos, ya acumulados o que resten en adelante, según el balance de las operaciones de compradores de sitios y mejoreros despachada en cada año. 4.o De las rentas que produzcan las inversiones que la Caja efectúe en conformidad a esta ley, excluído los que perciba por concepto de comisión.