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Artículo 21 de la Ley 10.254 · Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26327 · idParte: 8893285

Texto oficial

Artículo 21. Créase un impuesto a beneficio fiscal de dos por ciento sobre el monto de los presupuestos de toda nueva edificación que se someta a la aprobación de las Municipalidades del país. INCISO DEROGADO Quedarán exentas de este impuesto todas las edificaciones y urbanizaciones que la Caja realice directamente, como también las que efectúen los particulares con sujeción a la ley orgánica de la Caja de la Habitación y con aprobación previa del Consejo Superior de la misma. Quedarán también exentas de este impuesto las edificaciones cuya superficie útil de vivienda no sea superior a 200 metros cuadrados y que además cumplan con los requisitos de la ley 9,135.