Texto oficial
Artículo 21. Créase un impuesto a beneficio fiscal de
dos por ciento sobre el monto de los presupuestos de toda
nueva edificación que se someta a la aprobación de las
Municipalidades del país.
INCISO DEROGADO
Quedarán exentas de este impuesto todas las
edificaciones y urbanizaciones que la Caja realice
directamente, como también las que efectúen los
particulares con sujeción a la ley orgánica de la Caja de
la Habitación y con aprobación previa del Consejo Superior
de la misma.
Quedarán también exentas de este impuesto las
edificaciones cuya superficie útil de vivienda no sea
superior a 200 metros cuadrados y que además cumplan con
los requisitos de la ley 9,135.