Texto oficial
Artículo 22. Destínase, a beneficio fiscal, el 50% del
producto de los impuestos que perciban las Municipalidades
en virtud de nuevas resoluciones que adopten a contar desde
la fecha de promulgación de la presente ley, en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 28 del decreto N.o 2,688, de
30 de Abril de 1946.