Texto oficial
Artículo 3.o El Banco Central de Chile procederá en la siguiente forma:
a) Venderá a las empresas nacionales manufactureras de cobre, al precio de adquisición, todo el metal que necesiten para eleborar artículos que se consuman en el país.
Si estos artículos fueren exportados se pagará la diferencia necesaria para enterar el precio a que se refiere la letra siguiente;
b) El cobre que dichas manufactureras elaboren para su exportación se pagará en dólares al precio del mercado mundial con un descuento que le permita competir con el producto similar extranjero de acuerdo con las normas reglamentarias que determine el Presidente de la República.
Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del precio de venta de la respectiva materia prima.
Las exportaciones se realizarán por intermedio del Banco Central por cuenta de las empresas elaboradoras;
c) Podrá encargar a la industria nacional la elaboración de cobre para su exportación. En estas operaciones, el Banco pagará a la industria manufacturera el precio de elaboración, el que deducirá del valor que obtenga de la venta del producto.