Texto oficial
Artículo 4.o El Banco Central venderá al extranjero el cobre en barras que adquiera de las empresas productoras, directamente o por intermedio de las organizaciones o entidades que estime convenientes.
Adopta medidas en relacion con las exportaciones de cobre
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26328 / 5967784.