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Artículo 5 de la Ley 10.255 · Adopta medidas en relacion con las exportaciones de cobre

Adopta medidas en relacion con las exportaciones de cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26328 / 5967785.

Texto oficial

Artículo 5.o El Banco Central de Chile estudiará las condiciones de flete, consumos y precios del cobre en los mercados nacionales y extranjeros, organizando al efecto, directamente o en colaboración con otras entidades que operen en el exterior, y con la representación diplomática y consular de Chile, la investigación y la estadística de la producción, manufactura y comercio mundiales del cobre. Estudiará, asimismo, las condiciones de producción del cobre en el país y en el extranjero, para cuyo efecto las empresas productoras que extraigan cobre de yacimientos ubicados en el país estarán obligados a suministrar todos lo antecedentes que les solicite y que tengan relación directa o indirecta con los costos de explotación, con la producción y con la venta del cobre.