Texto oficial
Artículo 6.o Autorízase al Banco Central de Chile para conceder al Fisco un crédito en cuenta corriente sin intereses hasta por la cantidad de 500 millones de pesos, sobre el cual podrá girar para pagar las adquisiciones de cobre, el precio de elaboración del mismo a que se refiere la letra c) del artículo 3.o y los gastos que se originen con la aplicación de esta ley, crédito que será cancelado al recibir el Fisco el pago respectivo.