Texto oficial
Artículo 7.o Las entradas que produzcan todas estas operaciones y las que por este mismo concepto se hubieren acumulado en la Caja de Amortización, deducidos los giros a que se refiere el artículo anterior, ingresarán a rentas generales de la Nación, reservándose en todo caso el 15% de estas utilidades para invertirlos en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins.
Se destina, asimismo, un 5% para terminar la construcción y funcionamiento de la Fundición de Paipote.