Texto oficial
Artículo 9.o Para las exportaciones a que se refiere esta ley no será necesaria la autorización previa del Consejo Nacional de Comercio Exterior, pero el Banco dará cuenta a ese organismo de las operaciones que efectúe.
Adopta medidas en relacion con las exportaciones de cobre
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26328 / 5967789.