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Artículo 10 de la Ley 10.255 · Adopta medidas en relacion con las exportaciones de cobre

Adopta medidas en relacion con las exportaciones de cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26328 / 5967790.

Texto oficial

Artículo 10. Para los efectos de esta ley no regirán las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Banco Central se sujetará a las normas generales que imparta el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía y Comercio sobre la forma de ejercitar este comercio y sobre las modalidades que deberá aplicar para realizar las operaciones previstas en la presente ley.