Texto oficial
Artículo 8.o Son miembros docentes de la Universidad:
a) Los profesores ordinarios que tuvieren nombramiento en propiedad, para desempeñar horas de clases que figuren en los planes de estudios;
b) Los profesores contratados con igual objeto;
c) Los profesores extraordinarios;
d) Los Directores de las escuelas universitarias y de los Institutos de Investigación, y
e) Los Ingenieros, Jefes Técnicos, Jefes de Laboratorios y Jefes de Plantas de Experimentación.
Son miembros académicos las personas a que el Consejo les conceda tal carácter.