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Artículo 8 de la Ley 10.259 · Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066331.

Texto oficial

Artículo 8.o Son miembros docentes de la Universidad: a) Los profesores ordinarios que tuvieren nombramiento en propiedad, para desempeñar horas de clases que figuren en los planes de estudios; b) Los profesores contratados con igual objeto; c) Los profesores extraordinarios; d) Los Directores de las escuelas universitarias y de los Institutos de Investigación, y e) Los Ingenieros, Jefes Técnicos, Jefes de Laboratorios y Jefes de Plantas de Experimentación. Son miembros académicos las personas a que el Consejo les conceda tal carácter.