Texto oficial
Artículo 10. Cada Consejo Docente elegirá un presidente y un secretario, que deben tener la calidad de profesores ordinarios, durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos.
Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066333.