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Artículo 11 de la Ley 10.259 · Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066334.

Texto oficial

Artículo 11. A propuesta de los Consejos Docentes, el Consejo Universitario podrá designar miembros colaboradores de ellos que representarán a las actividades de la producción nacional y a la enseñanza profesional. El número de ellos no podrá ser superior a tres por cada Consejo, durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.