Texto oficial
Artículo 12. En cada escuela universitaria existirá un Consejo de Escuela formado por el personal directivo y docente, y dos estudiantes elegidos por el Centro de Alumnos de la escuela. Estos últimos durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.
En el Consejo de Escuela tendrán derecho a voz y voto todos sus miembros.