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Artículo 19 de la Ley 10.259 · Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066343.

Texto oficial

Artículo 19. Corresponde al Consejo de Escuela: a) Aplicar y desarrollar los planes y programas de estudios y formular a los Consejos Docentes las observaciones que procedan; b) Resolver las cuestiones que se susciten con motivo de las calificaciones, estímulos y sanciones a los alumnos; c) Velar por que la vida de los estudiantes se desenvuelva en medios adecuados a su correcto desarrollo intelectual, moral y físico, y d) Interesarse por el progreso del establecimiento y de sus medios de enseñanza, y preocuparse de las relaciones de la Escuela con las actividades industriales, culturales y sociales de la región, propendiendo a la extensión y perfeccionamiento de ellas.