Texto oficial
Artículo 19. Corresponde al Consejo de Escuela:
a) Aplicar y desarrollar los planes y programas de estudios y formular a los Consejos Docentes las observaciones que procedan;
b) Resolver las cuestiones que se susciten con motivo de las calificaciones, estímulos y sanciones a los alumnos;
c) Velar por que la vida de los estudiantes se desenvuelva en medios adecuados a su correcto desarrollo intelectual, moral y físico, y
d) Interesarse por el progreso del establecimiento y de sus medios de enseñanza, y preocuparse de las relaciones de la Escuela con las actividades industriales, culturales y sociales de la región, propendiendo a la extensión y perfeccionamiento de ellas.