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Artículo 4 de la Ley 20.195 · Autoriza erigir un monumento en memoria de los fallecidos en la tragedia de antuco

Autoriza erigir un monumento en memoria de los fallecidos en la tragedia de antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263297 / 6618932.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Los senadores de la 13ª Circunscripción; b) Los diputados del Distrito 47; c) Los alcaldes de las comunas de Los Angeles y Antuco y el gobernador de la provincia de Biobío; d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales; e) El Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile; f) Los decanos de la Facultad de Arquitectura de las universidades de Chile y Católica de Chile, y g) El Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede municipal de la comuna de Los Angeles, o en su defecto, en la que ésta apruebe, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.