Texto oficial
Artículo 4º.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Los senadores de la 13ª Circunscripción;
b) Los diputados del Distrito 47;
c) Los alcaldes de las comunas de Los Angeles y Antuco y el gobernador de la provincia de Biobío;
d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales;
e) El Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile;
f) Los decanos de la Facultad de Arquitectura de las universidades de Chile y Católica de Chile, y
g) El Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede municipal de la comuna de Los Angeles, o en su defecto, en la que ésta apruebe, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.