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Artículo 8 de la Ley 10.261 · Autoriza a la municipalidad de valdivia para contratar emprestito por la suma que indica

Autoriza a la municipalidad de valdivia para contratar emprestito por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26330 / 8278915.

Texto oficial

Artículo 8.o El pago de intereses y amortizaciones lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto, la Tesorería Comunal de Valdivia, por intermedio de la Tersorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir tales pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.