Texto oficial
Artículo 9.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio de los empréstitos o préstamos; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del valor de los bonos emitidos o préstamos, en su caso; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos o los préstamos, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.