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Artículo 4 de la Ley 10.271 · Introduce diversas modificaciones en el código civil

Introduce diversas modificaciones en el código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26332 / 8796962.

Texto oficial

Artículo 4.o- Introdúcese la siguiente modificación en la Ley de Matrimonio Civil: Artículo 34.- Agréganse al final del ínciso primero, precedidas de una coma, las siguientes palabras: "salvo que la causal invocada sea la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto, caso en el cual la acción podrá intentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges".