Texto oficial
Artículo 4.o- Introdúcese la siguiente modificación en la Ley de Matrimonio Civil:
Artículo 34.- Agréganse al final del ínciso primero, precedidas de una coma, las siguientes palabras: "salvo que la causal invocada sea la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto, caso en el cual la acción podrá intentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges".