Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 10.271 · Introduce diversas modificaciones en el código civil

Introduce diversas modificaciones en el código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26332 / 8796963.

Texto oficial

Artículo 5.o- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: Artículo 195.- Suprímense, en el N.o 1.o, las palabras "y en los artículos 1324 y 1325 del Código Civil". Agrégase en dicho artículo el siguiente inciso final: "Lo dicho en este artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1324 y en los incisos tercero y cuarto del artículo 1325 del Código Civil". Artículo 225.- Substitúyese el inciso final por el siguiente: "En cuanto al nombramiento de partidor, se estará a lo dispuesto en los artículos 1323, 1324 y 1325 del Código Civil". Artículo 243.- Substitúyese por el siguiente: "Los árbitros nombrados por las partes no pueden ser inhabilitados sino por causas de implicancia o recusación que hayan sobrevenido a su nombramiento, o que se ignoraban al pactar el compromiso".