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Artículo 5 transitorio de la Ley 10.271 · Introduce diversas modificaciones en el código civil

Introduce diversas modificaciones en el código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26332 / 8796978.

Texto oficial

Artículo 5.o- Las personas nacidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley podrán también ejercer las acciones de filiación natural que ella concede en los N.os 3.o, 4.o y 5.o del artículo 271 del Código Civil, fundándose en hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha, siempre que la demanda se inicie y notifique dentro del término de 2 años contados desde que entre en vigencia la presente ley.