Texto oficial
Artículo 5.o El personal de la planta señalada en el artículo 1.o, que permanezca cuatro años en empleos asimilados al grado de Capitán de Fragata, gozará de un sobresueldo de diez por ciento (10%) de su sueldo base y demás remuneraciones.
Este sobresueldo formará parte íntegramente del sueldo y será computable para todos los efectos legales.