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Artículo 5 de la Ley 10.317 · Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26341 / 7172939.

Texto oficial

Artículo 5.o El personal de la planta señalada en el artículo 1.o, que permanezca cuatro años en empleos asimilados al grado de Capitán de Fragata, gozará de un sobresueldo de diez por ciento (10%) de su sueldo base y demás remuneraciones. Este sobresueldo formará parte íntegramente del sueldo y será computable para todos los efectos legales.