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Artículo 6 de la Ley 10.317 · Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26341 / 7172940.

Texto oficial

Artículo 6.o El personal de que se trata en esta ley, con cuatro años en el goce del sueldo correspondiente a Capitán de Fragata y con 30 o más años de servicios computables para el retiro, tendrá derecho a que su pensión de retiro le sea liquidada a base de las remuneraciones correspondientes al grado de Capitán de Navío que legalmente sean computables para éste o igual efecto. El desahucio que corresponda se liquidará a base de dicha remuneración.