Texto oficial
Artículo 3.° El producto de estos tributos se aportará semetralmente, como erogación particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N.° 4,851, con los fines señalados en el artículo 1.°, para pagar las expropiaciones y el valor de las obras de arte necesarias para su ejecución.