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Artículo 3 de la Ley 10.318 · Autoriza la pavimentacion de los caminos que detalla, del departamento de los andes

Autoriza la pavimentacion de los caminos que detalla, del departamento de los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26342 / 5967876.

Texto oficial

Artículo 3.° El producto de estos tributos se aportará semetralmente, como erogación particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N.° 4,851, con los fines señalados en el artículo 1.°, para pagar las expropiaciones y el valor de las obras de arte necesarias para su ejecución.