Texto oficial
Artículo 4.° Los caminos que se pavimentarán quedan calificados como rurales para todos los efectos de esta ley.
Autoriza la pavimentacion de los caminos que detalla, del departamento de los andes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26342 / 5967877.