Texto oficial
Artículo 5.° Las obras serán ejecutadas de acuerdo con los planos, bases y especificaciones que apruebe el Presidente de la República en conformidad a la ley N.° 4,851 y sus modificaciones.
Autoriza la pavimentacion de los caminos que detalla, del departamento de los andes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26342 / 5967878.