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Artículo 2 de la Ley 10.257 · Prorroga la vigencia de los recargos sobre los impuestos que señala

Prorroga la vigencia de los recargos sobre los impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263514 / 7349947.

Texto oficial

Artículo 2.o Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1953 la vigencia del recargo de 30% que actualmente se aplica en virtud de lo ordenado en las leyes N.os 8,938, 9,040, 9,311 y 9,854, en el pago de los siguientes impuestos sobre la renta: a) Los de las categorías 2.a, 3.a y 4.a y el adicional establecido en la ley N.o 8,419,cuyo texto sefijópor decreto N.o 1,531, de 27 de Marzo de 1946, y en la ley N.o 6,334, de 26 de Abril de 1939, cuyo texto se fijó por decreto N.o 2,300, de 20 de Agosto de 1940, y b) El que grava los beneficios excesivos de acuerdo con los artículos 15 y siguientes de la ley N.o 7,144, de 31 de Diciembre de 1941, modificado por la ley N.o 9,629, de 18 de Julio de 1950.