Texto oficial
Artículo 3.o No regirán para las importaciones que se
efectúen en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes,
las prohibiciones generales o especiales y demás requisitos
establecidos o que se establezcan para el resto del país.
Como único requisito los importadores deberán registrar la
operación que van a efectuar en el lugar que indique la
Comisión de Cambios Internacionales para los efectos
estadísticos.
Anualmente se podrá importar en las provincias de
Chiloé, Aysen y Magallanes, artículos suntuarios hasta una
cantidad equivalente al diez por ciento (10 %) del producto
de las exportaciones totales de cada provincia en el año
anterior.
El Banco Central de Chile, dentro de los primeros quince
días del mes de Enero de cada año, fijará el monto de
este porcentaje.
La forma en que se distribuirá en Chiloé, Aysen y
Magallanes la cuota para la importación de artículos
suntuarios la fijará el reglamento para cada una de estas
provincias.
El reglamento determinará la calidad de las
mercaderías que, por las condiciones de vida de la zona,
puedan ser declaradas como no suntuarios en cada provincia.
La cuota de importación de artículos suntuarios que se
establezca para la provincia de Magallanes no será inferior
al diez por ciento de las exportaciones totales que se
produzcan durante el primer año de vigencia de esta ley.
Si por fijación de contingentes se redujeran las
exportaciones, el Banco Central de Chile autorizará
importaciones de esta naturaleza con divisas del mercado
libre bancario hasta enterar la cuota a que se refiere el
inciso anterior.
El ocultamiento en el retorno de divisas será
sancionado de acuerdo con las disposiciones generales que se
establezcan para el resto del país.
Las disposiciones de esta ley relativas a las
exportaciones no alteran las normas vigentes o que se
establezcan sobre fijación de contingentes.
En ningún caso, salvo los determinados por la presente
ley, las importaciones que efectúen las provincias de
Chiloé, Aysen y Magallanes podrán ser superiores al total
de las exportaciones efectuadas en el año anterior. Para
este efecto, el Banco Central de Chile establecerá el
control correspondiente.
No obstante lo anterior, cuando en los presupuestos de
importaciones de las provincias de Chiloé, Aysen y
Magallanes, se produzcan déficit que puedan afectar su
desarrollo, el Banco Central de Chile, podrá suplementar la
importación de artículos esenciales y bienes de
producción en las cantidades que determinen dichos
déficit.