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Artículo 4 de la Ley 12.008

Libera a los articulos y mercaderias que se importen a la provincia de magallanes de los gravamenes que indica, y de las contribuciones de bienes raices, por el plazo de diez años, a las construcciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263523 / 7349980.

Texto oficial

Artículo 4.o Las mercaderías extranjeras, estén o no nacionalizadas, como asimismo las nacionales procedentes de las provincias de Magallanes, Aysen y Chiloé, que se lleven al norte del país, estarán afectas, según el caso, al régimen establecido para la reexportación o para las exportaciones, con las modalidades que acuerde la Junta General de Aduanas, a proposición del Superintendente, sometiéndose, además, a las normas establecidas por el Consejo Nacional de Comercio Exterior para las importaciones en general. La reexportación de las mercaderías extranjeras, así como la exportación de productos o Manufacturas originarias o fabricadas en las provincias mencionadas, estarán libres de todo derecho de exportación y del impuesto establecido en la ley N.o 3,852 y sus modificaciones. Queda prohibida la reexportación de las mercaderías adquiridas con divisas preferenciales.