Texto oficial
Artículo 4.o Las mercaderías extranjeras, estén o no
nacionalizadas, como asimismo las nacionales procedentes de
las provincias de Magallanes, Aysen y Chiloé, que se lleven
al norte del país, estarán afectas, según el caso, al
régimen establecido para la reexportación o para las
exportaciones, con las modalidades que acuerde la Junta
General de Aduanas, a proposición del Superintendente,
sometiéndose, además, a las normas establecidas por el
Consejo Nacional de Comercio Exterior para las importaciones
en general.
La reexportación de las mercaderías extranjeras, así
como la exportación de productos o Manufacturas originarias
o fabricadas en las provincias mencionadas, estarán libres
de todo derecho de exportación y del impuesto establecido
en la ley N.o 3,852 y sus modificaciones.
Queda prohibida la reexportación de las mercaderías
adquiridas con divisas preferenciales.