Texto oficial
Artículo 5.o Las mercaderías y productos naturales
de las provincias de Magallanes, Aysen y Chiloé para ser
internadas libres de derechos e impuestos al norte del
país, deberán estar provistas de un certificado de la
Aduana respectiva en que conste dicho origen.
Las mercaderías fabricadas, elaboradas, transformadas
o manufacturadas en las provincias de Magallanes, Aysen y
Chiloé, en las que se hayan empleado materia prima
extranjera, podrán internarse el norte de país en
conformidad a lo prescrito por el artículo 148 de la
Ordenanza General de Aduanas, sometiéndose, además a las
normas que se establezcan en los reglamentos respectivos.