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Artículo 5 de la Ley 12.008

Libera a los articulos y mercaderias que se importen a la provincia de magallanes de los gravamenes que indica, y de las contribuciones de bienes raices, por el plazo de diez años, a las construcciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263523 / 7349981.

Texto oficial

Artículo 5.o Las mercaderías y productos naturales de las provincias de Magallanes, Aysen y Chiloé para ser internadas libres de derechos e impuestos al norte del país, deberán estar provistas de un certificado de la Aduana respectiva en que conste dicho origen. Las mercaderías fabricadas, elaboradas, transformadas o manufacturadas en las provincias de Magallanes, Aysen y Chiloé, en las que se hayan empleado materia prima extranjera, podrán internarse el norte de país en conformidad a lo prescrito por el artículo 148 de la Ordenanza General de Aduanas, sometiéndose, además a las normas que se establezcan en los reglamentos respectivos.