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Artículo 25 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7172989.

Texto oficial

Artículo 25. El Fiscal tendrá atribuciones para entablar los recursos que convengan al interés fiscal o de las instituciones públicas correspondientes, dentro del juicio de cuentas, para lo que se le dará traslado de la contestación del cuentadante y de la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de cumplir las demás comisiones y trabajos especiales que le encomiende el Contralor. El Fiscal aludido contará con los servicios de un abogado de su dependencia, tomando del personal actual de número de la Contraloría y sin derecho a mayor remuneración de la que en tal carácter le corresponda.