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Artículo 112 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173080.

Texto oficial

Artículo 112. El empleado que, una vez requerido, no haya satisfecho en el término de un mes, por sí o su fiador, los cargos que resultaren en su contra, deberá ser suspendido de su empleo, poniéndose el hecho en conocimiento del Ministerio respectivo, para que sea separado de su cargo si el entero no se efectúa dentro de los dos meses siguientes a la suspensión, sin perjuicio de la acción judicial que la Contraloría podrá entablar, o pedir que entable el Consejo de Defensa Fiscal, para salvaguardar el interés del Fisco.