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Artículo 113 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173081.

Texto oficial

Artículo 113. Toda cuenta será examinada y finiquitada en un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha en que haya sido recibida por la Contraloría. Si vencido este plazo no hubiere sido fallada, cesará la responsabilidad administrativa del cuentadante y la que pueda afectar a terceros, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los empleados culpables del retardo y de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar por delitos cometidos en la inversión de fondos públicos, que seguirá, sin embargo, sometida a las prescripciones legales comunes.