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Artículo 114 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173082.

Texto oficial

Artículo 114. En los casos de ausencia u otra inhabilidad temporal, el Subcontralor será reemplazado para los efectos de las disposiciones de este Capítulo por el Jefe titular del Departamento jurídico y, a falta de éste, por el secretario del Subcontralor, si fuere abogado. En los casos en que en primera instancia actúe el Jefe del Departamento Jurídico, corresponderá dictaminar en segunda instancia, conforme a la letra f) del artículo 29 y en subrogación de ese Jefe, al abogado de mayor grado y antigüedad del Departamento Jurídico. En los casos de ausencia de los Jefes de secciones de examen, serán ellos reemplazados por los examinadores de su sección, según su orden de grado y antigüedad.