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Artículo 161 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173137.

Texto oficial

Artículo 161. El informe mensual a que se refiere el artículo anterior, contendrá: I. Estado de las operaciones efectuadas, que comprenderá las siguientes informaciones: a) Monto de los ingresos, clasificados con arreglo al Presupuesto de entradas; b) Monto de los gastos ordinarios, clasificados según las partidas y capítulos del Presupuesto de gastos; c) Diferencias entre entradas y gastos en el período; d) Pago de servicios de la deuda pública, con especificación de intereses y amortización, según las diversas emisiones de bonos, y c) Diferencias que resulten de la confrontación del total de rentas con el total de gastos e inversiones, tanto en el período como en los meses transcurridos del año. II. Estado compendiado de los ítem del Presupuesto, con la siguiente información: a) Monto del Presupuesto Ordinario, y b) Saldo del Presupuesto no invertido. III. Estado detallado de los ítem del Presupuesto, que respecto de cada ítem comprenderá: a) Cantidad asignada; b) Aumentos o disminuciones por traspasos, suplementos o reducciones; c) Cantidad invertida; d) Cantidad comprometida, y e) Saldo no comprometido disponible. IV. Leyes que signifiquen un aumento de gastos fuera del Presupuesto Ordinario, con análogas indicaciones. En el citado informe deberá, también, comprenderse los datos relativos a la tramitación de los decretos y resoluciones, a las observaciones o reparos a que hayan dado lugar y a las insistencias ordenadas. El Contralor podrá, además, incluir todo otro dato relativo a la marcha de las labores de la oficina.