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Artículo 168 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173145.

Texto oficial

Artículo 168. En los casos no previstos especialmente por las leyes o reglamentos, las relaciones de servicio entre el Gobierno y la Contraloría se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Departamento al cual corresponderá, también, dictar los decretos sobre las materias que no debe resolver el Contralor y que no estén especialmente asignadas a otras Secretarías de Estado.