Texto oficial
Artículo 5.o El monto de las capitalizaciones que sean devueltas a los accionistas por disminución de capital o por liquidación de la sociedad estará afecto al impuesto de la 2.a categoría que rija en el momento de la devolución, con deducción del impuesto pagado con arreglo al artículo anterior, entendiéndose que las devoluciones se imputarán en primer término a las capitalizaciones afectas a dicho impuesto.