Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 9.040

Ordena que la segunda cuota semestral correspondiente a 1948 de los impuestos a que se refieren los articulos que indica de la ley 8,938 se pagara en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263578 / 9054140.

Texto oficial

Artículo 5.o El monto de las capitalizaciones que sean devueltas a los accionistas por disminución de capital o por liquidación de la sociedad estará afecto al impuesto de la 2.a categoría que rija en el momento de la devolución, con deducción del impuesto pagado con arreglo al artículo anterior, entendiéndose que las devoluciones se imputarán en primer término a las capitalizaciones afectas a dicho impuesto.