Texto oficial
Artículo 6.o Las empresas chilenas, cuyos capitales están expresados en moneda extranjera, podrán convertirlos a moneda corriente, pagando, en lugar del impuesto de 2.a categoría establecido en la letra c) del artículo 9.o de la ley de impuesto sobre la renta, un impuesto de cuatro por ciento (4%), siempre que dicho impuesto se pague dentro de un plazo que vencerá el 15 de Diciembre del presente año, y de seis por ciento (6%), si es pagado entre esa fecha y el 31 de Diciembre de 1949. La expresada conversión no dará origen al cobro del impuesto global complementario y adicional a la renta.
Estas conversiones de capital deberán sujetarse a las normas que las leyes y estatutos prescriben para la reforma de estatutos de la respectiva sociedad.