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Artículo 7 de la Ley 9.040

Ordena que la segunda cuota semestral correspondiente a 1948 de los impuestos a que se refieren los articulos que indica de la ley 8,938 se pagara en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263578 / 9054142.

Texto oficial

Artículo 7.o. Los contribuyentes que se acojan a los derechos de revalorizar sus activos, o de capitalizar sus reservas o de convertir sus capitales antes del 15 de Diciembre de 1948, no quedan privados del derecho de practicar nuevas revalorizaciones, capitalizaciones o conversiones durante el año 1949, sujetándose respecto de estos últimos a las tasas establecidas para este segundo período.