Texto oficial
Artículo 7.o. Los contribuyentes que se acojan a los derechos de revalorizar sus activos, o de capitalizar sus reservas o de convertir sus capitales antes del 15 de Diciembre de 1948, no quedan privados del derecho de practicar nuevas revalorizaciones, capitalizaciones o conversiones durante el año 1949, sujetándose respecto de estos últimos a las tasas establecidas para este segundo período.