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Artículo 8 de la Ley 9.040

Ordena que la segunda cuota semestral correspondiente a 1948 de los impuestos a que se refieren los articulos que indica de la ley 8,938 se pagara en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263578 / 9054143.

Texto oficial

Artículo 8.o. Las operaciones que se hagan en conformidad con los artículos 3.o, 4.o, 6.o y 7.o de esta ley no se considerarán utilidades ni reparto de dividendos para los efectos de las participaciones a que tengan derecho los directores o empleados de las respectivas empresas, ya sea por mandato de los estatutos, acuerdos de juntas de accionistas o por disposiciones contractuales.