Texto oficial
Artículo 8.o. Las operaciones que se hagan en conformidad con los artículos 3.o, 4.o, 6.o y 7.o de esta ley no se considerarán utilidades ni reparto de dividendos para los efectos de las participaciones a que tengan derecho los directores o empleados de las respectivas empresas, ya sea por mandato de los estatutos, acuerdos de juntas de accionistas o por disposiciones contractuales.