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Artículo 9 de la Ley 9.040

Ordena que la segunda cuota semestral correspondiente a 1948 de los impuestos a que se refieren los articulos que indica de la ley 8,938 se pagara en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263578 / 9054144.

Texto oficial

Artículo 9.o. Se entenderán cumplidas las condiciones establecidas en los artículos 3.o, 4.o, 6.o y 7.o de la presente ley, para gozar de las rebajas de impuestos, si los pagos respectivos se hacen antes del 15 de Diciembre del presente año o del 31 de Diciembre de 1949, en su caso, aun cuando las tramitaciones relacionadas con las revalorizaciones, capitalizaciones y conversiones de moneda extranjera a nacional no estén totalmente terminadas antes de dichos plazos.