Texto oficial
Artículo 9.o. Se entenderán cumplidas las condiciones establecidas en los artículos 3.o, 4.o, 6.o y 7.o de la presente ley, para gozar de las rebajas de impuestos, si los pagos respectivos se hacen antes del 15 de Diciembre del presente año o del 31 de Diciembre de 1949, en su caso, aun cuando las tramitaciones relacionadas con las revalorizaciones, capitalizaciones y conversiones de moneda extranjera a nacional no estén totalmente terminadas antes de dichos plazos.