Texto oficial
Artículo 10. Las escrituras públicas que se extiendan para aumentar el capital de cualquiera empresa, con el solo objeto de acogerse a los beneficios de esta ley, quedarán exentas del impuesto de estampillas a que se refiere el artículo 7.o N.o 181, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.