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Artículo 10 de la Ley 9.040

Ordena que la segunda cuota semestral correspondiente a 1948 de los impuestos a que se refieren los articulos que indica de la ley 8,938 se pagara en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263578 / 9054145.

Texto oficial

Artículo 10. Las escrituras públicas que se extiendan para aumentar el capital de cualquiera empresa, con el solo objeto de acogerse a los beneficios de esta ley, quedarán exentas del impuesto de estampillas a que se refiere el artículo 7.o N.o 181, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.