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Artículo 11 de la Ley 9.040

Ordena que la segunda cuota semestral correspondiente a 1948 de los impuestos a que se refieren los articulos que indica de la ley 8,938 se pagara en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263578 / 9054146.

Texto oficial

Artículo 11. Las revalorizaciones de bienes raíces efectuadas por la Dirección General de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto por la ley N.o 4,174 pasarán de hecho a formar parte del capital propio para todos los efectos legales.