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Artículo 12 de la Ley 9.040

Ordena que la segunda cuota semestral correspondiente a 1948 de los impuestos a que se refieren los articulos que indica de la ley 8,938 se pagara en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263578 / 9054147.

Texto oficial

Artículo 12. De los derechos establecidos en el decreto N.o 5,122, de 15 de Diciembre de 1944, que fijó el texto refundido del D.F.L. N.o 254, y sus modificaciones, sobre aranceles para Notarios, Conservadores y Archiveros, que se devenguen como consecuencia de las tramitaciones relacionadas con las revalorizaciones, capitalizaciones y conversiones autorizadas por esta ley, los respectivos Notarios, Conservadores y Archiveros retendrán para sí sólo el 25%, y el 75% restante ingresará a rentas generales de la Nación.