Texto oficial
Artículo 14. Las mayores entradas que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley ingresarán, íntegramente a rentas generales de la Nación.
Ordena que la segunda cuota semestral correspondiente a 1948 de los impuestos a que se refieren los articulos que indica de la ley 8,938 se pagara en la forma que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263578 / 9054149.