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Artículo 14 de la Ley 9.040

Ordena que la segunda cuota semestral correspondiente a 1948 de los impuestos a que se refieren los articulos que indica de la ley 8,938 se pagara en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263578 / 9054149.

Texto oficial

Artículo 14. Las mayores entradas que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley ingresarán, íntegramente a rentas generales de la Nación.