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Artículo 15 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098530.

Texto oficial

Artículo 15. A los Ingenieros y Técnicos que se desempeñen como directores, profesores o jefes de talleres en la enseñanza profesional y que hayan trabajado cinco o más años en la industria particular, se les reconocerá hasta un máximo de cinco años, sólo para los efectos de los trienios. La comprobación de tales servicios se hará ante la Contraloría General de la República con los certificados de la Caja de Previsión respectiva.