Texto oficial
Artículo 16. A contar de la fecha de vigencia de la
presente ley, el servicio denominado "Estadio Nacional"
constituirá capítulo especial dentro de la partida
Ministerio de Educación, en la Ley General de Presupuesto
de Gastos de la Nación, y su personal continuará afecto al
régimen de la ley N° 9,311.