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Artículo 16 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098531.

Texto oficial

Artículo 16. A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, el servicio denominado "Estadio Nacional" constituirá capítulo especial dentro de la partida Ministerio de Educación, en la Ley General de Presupuesto de Gastos de la Nación, y su personal continuará afecto al régimen de la ley N° 9,311.