Texto oficial
Artículo 17. Auméntase en un 25% el valor de las horas
de clase del personal docente de los establecimientos
fiscales que no dependen del Ministerio de Educación
Pública, con excepción del de la Escuela Técnica de
Investigaciones.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098532.