Texto oficial
Artículo 18. La Universidad de Chile fijará anualmente
su presupuesto y la planta y sueldos del personal, sin
perjuicio de los aumentos que se les asignen por leyes
especiales, con aprobación del Presidente de la República.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
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