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Artículo 19 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098534.

Texto oficial

Artículo 19. Autorízase al Presidente de la República para modificar, previo informe del Consejo Universitario, el Reglamento que rige las incompatibilidades del personal docente de la Universidad de Chile.