Texto oficial
Artículo 19. Autorízase al Presidente de la República
para modificar, previo informe del Consejo Universitario, el
Reglamento que rige las incompatibilidades del personal
docente de la Universidad de Chile.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098534.